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Tus derechos
sobre las copias privadas.
Cada vez
que compramos una grabadora de discos compactos, una cinta de casete,
de video y o cualquier aparato destinado a la copia de imágenes
o sonidos, se abona una pequeña cantidad, prácticamente
simbólica, destinada a compensar a los autores de las obras.
Desde el
punto de vista legal, la cantidad que paga el usuario es una autorización
para realizar copias para su propio servicio, quedando claro que no
puede hacer un uso lucrativo de las mismas, por tanto, el usuario particular
no tiene que pedir autorización al autor de las diversas obras
musicales o audiovisuales de su preferencia cada vez que va a grabarlas
para uso propio.
Lo mismo
ocurre con las copias de películas grabadas de la televisión
o de conciertos o canciones de la radio, se pueden hacer todas las
copias que se quieran siempre y cuando no se utilicen con fines lucrativos.
Desde el
mismo momento en que se puso a la venta la primera máquina de grabar
en cilindro de cera, el derecho del autor quedó comprometido ,
porque resulta imposible vigilar a todos para impedir que se hagan copias.
La legislación, por tanto, debe asumir la posibilidad de grabación
de obras como un hecho consumado. Le guste o no al autor, es imposible
mantener ese carácter absoluto del derecho del autor porque el
público va a reproducir su música cada vez que compre una
cadena con, por ejemplo, una radio y un casete. Por eso y como no se pueden
prohibir los aparatos de grabación, el legislador decide establecer
una compensación. Convierte en legal una conducta que en principio
sería ilegal, pero que es habitual en la sociedad, y lo que hace
es intentar compensar el beneficio que dejará de percibir el autor.
La Ley
de Propiedad Intelectual protege los derechos del autor y también
los de los otros colectivos que son titulares de derechos distintos
a los del autor, pero que también se engloban dentro de la propiedad
intelectual, por ejemplo los derechos de artistas e intérpretes,
los productores de hologramas o videogramas, e incluso los de las entidades
de difusión, que tienen también sus propios derechos de
propiedad intelectual; aunque están estos últimos exentos
del pago de la remuneración compensatoria por copia privada.
La
Ley de Propiedad intelectual nos dice quien tiene que pagar la remuneración
compensatoria por copia privada, pero al final el que paga el canon
es el usuario.
Artículo realizado por InsertCDR
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