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Tus derechos sobre las copias privadas.

Cada vez que compramos una grabadora de discos compactos, una cinta de casete, de video y o cualquier aparato destinado a la copia de imágenes o sonidos, se abona una pequeña cantidad, prácticamente simbólica, destinada a compensar a los autores de las obras.

Desde el punto de vista legal, la cantidad que paga el usuario es una autorización para realizar copias para su propio servicio, quedando claro que no puede hacer un uso lucrativo de las mismas, por tanto, el usuario particular no tiene que pedir autorización al autor de las diversas obras musicales o audiovisuales de su preferencia cada vez que va a grabarlas para uso propio.

Lo mismo ocurre con las copias de películas grabadas de la televisión o de conciertos o canciones de la radio, se pueden hacer todas las copias que se quieran siempre y cuando no se utilicen con fines lucrativos.

Desde el mismo momento en que se puso a la venta la primera máquina de grabar en cilindro de cera, el derecho del autor quedó comprometido , porque resulta imposible vigilar a todos para impedir que se hagan copias. La legislación, por tanto, debe asumir la posibilidad de grabación de obras como un hecho consumado. Le guste o no al autor, es imposible mantener ese carácter absoluto del derecho del autor porque el público va a reproducir su música cada vez que compre una cadena con, por ejemplo, una radio y un casete. Por eso y como no se pueden prohibir los aparatos de grabación, el legislador decide establecer una compensación. Convierte en legal una conducta que en principio sería ilegal, pero que es habitual en la sociedad, y lo que hace es intentar compensar el beneficio que dejará de percibir el autor.

La Ley de Propiedad Intelectual protege los derechos del autor y también los de los otros colectivos que son titulares de derechos distintos a los del autor, pero que también se engloban dentro de la propiedad intelectual, por ejemplo los derechos de artistas e intérpretes, los productores de hologramas o videogramas, e incluso los de las entidades de difusión, que tienen también sus propios derechos de propiedad intelectual; aunque están estos últimos exentos del pago de la remuneración compensatoria por copia privada.

La Ley de Propiedad intelectual nos dice quien tiene que pagar la remuneración compensatoria por copia privada, pero al final el que paga el canon es el usuario.


Artículo realizado por InsertCDR


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